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GLOSARIO

GLOSARIO

AMORTIZACIÓN ANTICIPADA:::: posibilidad de devolver el préstamo antes de los plazos pactados.

Es necesario conocer antes de contratar si el Banco reconoce esta posibilidad, si establece alguna cantidad mínima y las condiciones en que éstas deben ser entregadas, así como las comisiones que cobra por pago anticipado.

ASEGURADO:::: la persona titular del interés objeto del seguro y que asume las obligaciones derivadas del contrato. En el caso objeto de estudio, será el propietario de la vivienda.

AVAL:::: Persona que firma cualquier documento de crédito para responder de su pago si no lo hace el titular.

BASE IMPONIBLE:::: Suma de todos los rendimientos sometidos a impuestos y de la que, después de las deducciones pertinentes, se obtiene la base liquidable

BASE LIQUIDABLE:::: Cantidad sobre la que ha de hacerse la liquidación del impuesto

BENEFICIARIO:::: la persona física o jurídica que resulta titular del derecho a la indemnización. Para el caso que nos ocupa y en caso de producirse el siniestro la beneficiaria sería la entidad de crédito.

CANCELACIÓN:::: es la operación que supone la finalización de la deuda con el Banco, se produce una vez se haya devuelto el capital prestado más los intereses en su totalidad.

COLEGIO PROFESIONAL:::: Asociación oficial de personas de una misma profesión que defiende los intereses colectivos de sus miembros y autoriza a éstos a ejercer la actividad profesional

COMISIÓN DE APERTURA:::: gasto originado en la entidad financiera por la tramitación del contrato e incluye gastos de estudio, concesión, tramitación u otros similares relacionados con el mismo. Esta comisión se expresa en un tanto por ciento del importe total del préstamo.

COMISIÓN DE CANCELACIÓN:::: es la comisión que se cobra por terminar el pago del préstamo hipotecario y finalizar por tanto la relación con la entidad financiera

COMISIÓN POR AMORTIZACIÓN ANTICIPADA:::: es la que cobra el Banco por las entregas a cuenta del total del préstamo, con anterioridad al plazo pactado. Por ley en los préstamos a interés variable la comisión no podrá llegar a ser más del 1% de la cantidad entregada, pero si el préstamo que se contrató es fijo, no hay limite aunque suele estar entre el 2% y el 4%.

COMISIONES:::: son los gastos por servicios solicitados o aceptados por los clientes, que carga la entidad de crédito al deudor. En cualquier caso estos gastos han tenido que ser convenidos por las partes y especificados en el folleto informativo en un primer momento y en la escritura pública del préstamo hipotecario con posterioridad.

CONTENIDO:::: el conjunto de bienes de uso ordinario o común propiedad del que figure en el contrato como asegurado, de sus familiares o de las personas que con él convivan, excepto vehículos de motor, valores y documentos o recibos que representen un valor o garantía en dinero, mobiliario, ajuar, instrumental o materiales propios del ejercicio de una profesión, ni tampoco los muestrarios u objetos destinados a fines comerciales.

CONTENIDO:::: en general, todos los bienes muebles de la casa, el ajuar personal o doméstico, electrodomésticos, equipos de TV, vídeo, sonido, ordenadores, joyas y alhajas, dinero en efectivo y objetos de valor que se encuentren dentro del continente asegurado. En general las obras de reforma y de mejora también se consideran contenido.

CONTINENTE:::: el conjunto de elementos de construcción e instalaciones fijas del piso/vivienda garantizado, cercas, vallas y muros de cerramiento, sean o no independientes, instalaciones deportivas, piscinas y jardines o zonas de recreo, instalaciones de ornato, adheridas a los suelos, paredes o techos, tales como entelados, papeles pintados, pinturas, maderas, moquetas, etc. Y antenas receptoras de radio y televisión. En caso de propiedad horizontal o proindivisa, las garantías del seguro comprenden la parte proporcional que le corresponda al asegurado siempre que resulte insuficiente el seguro común establecido por los copropietarios o por inexistencia de éste, así como la antena colectiva de televisión y frecuencia modulada, si la hubiera, la plaza de garaje y cuarto trastero anexos a la vivienda y situados en el propio edificio.

CONTINENTE:::: es el inmueble. Incluye cimientos, muros, paredes, cubiertas, techos, suelos, puertas, así como las instalaciones fijas del mismo. También se considera continente la decoración interior de las paredes, techos o suelos, como pintura, papel decorado, moqueta, madera, etc.

CUOTA:::: cantidad a pagar que se calcula en función del importe del préstamo, el tipo de interés y el plazo de amortización. Según la periodicidad del pago las cuotas pueden ser: mensuales, trimestrales e incluso semestrales. La cuota incluye parte de capital que se amortiza y los intereses correspondientes, es decir que de cada cuota que pagas, una parte sirve para cubrir el capital y otra parte los intereses del préstamo.

DERECHO DE RETRACTO: Derecho de adquisición preferente que la ley impone a un sujeto para adquirir un bien cuya enajenación ya se ha consumado, previo desembolso de la misma contraprestación que el adquirente llevara a efecto. Así por ejemplo, el inquilino de una vivienda que se hubiera vendido sin permitirle ejercer derecho de tanteo, tiene derecho a comprarla, aun cuando la venta ya estuviera consumada

DERECHO DE TANTEO: Es el derecho a subrogarse, en las mismas condiciones estipuladas en contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra. Así por ejemplo, el inquilino tiene derecho de tanteo sobre la vivienda en la que habita, y, cuando el propietario pretenda venderla, debe ofrecerla primero al inquilino que tiene derecho de adquisición preferente.

DERRAMAS:::: Gastos extraordinarios.

EMANCIPACIÓN:::: Fuera de la dependencia de los padres. Liberado de la patria potestad.

EMBARGAR:::: Retener bienes la autoridad competente, para asegurar el pago de una deuda o la responsabilidad derivada de un delito o falta.

ENTIDAD DE CRÉDITO: los sujetos contratantes de operaciones hipotecarias son usualmente las entidades de crédito y una persona ya sea física o jurídica.

Son entidades de crédito hipotecario:

o El Banco hipotecario de España y las Entidades de crédito oficial. Éstas últimas solo cuando lo permitan sus estatutos.

o Las Cajas de Ahorro y la Caja Postal de Ahorro.

o Las Entidades financieras reguladas por el RD 896/1997

o Las entidades cooperativas de crédito.

o Las sociedades de crédito hipotecario que únicamente se dediquen a las operaciones activas y pasivas recogidas en la ley.

ESCRITURA:::: Documento por el que se declara que una o varias personas contraen formalmente un compromiso que va firmado por ellas y autorizado por notario.

ESCRITURAR:::: Hacer constar en escritura.

FE PÚBLICA:::: Confianza atribuida a ciertos funcionarios para que los documentos que autoricen oficialmente sean considerados auténticos y lo contenido en ellos verdadero.

GRAVAMEN:::: Carga que afecta a un bien inmueble o mueble en beneficio de un tercero.

HECHO IMPONIBLE:::: Acto que genera la obligación de pagar un tributo.

INCAPAZ:::: Que carece de capacidad legal.

INFRASEGURO:::: se produce cuando se asegura un bien por un valor inferior al que tiene.

INMUEBLE:::: Bien constituido por una tierra, edificio, construcción, mina.

INTERÉS DE DEMORA:::: es el tipo de interés a aplicar a aquellas entidades que llegado el día de su vencimiento, o sea su fecha de pago no han sido abonadas. El interés de demora es una penalización al deudor que incumple sus obligaciones de pago. El importe que en el momento de regularizar la deuda se cobrará como interés debe venir preestablecido en contrato.

NOVACIÓN O MODIFICACIÓN DE PRÉSTAMO:::: acuerdo entre el Banco o Caja de Ahorros y el cliente para mejorar las condiciones establecidas en cuanto al interés y plazo.

PERSONALIDAD JURÍDICA:::: Instrumento por el que se consiente que ciertas organizaciones sociales, puedan ser consideradas titulares de derechos y obligaciones de modo análogo a las personas físicas.

PLAZO DE AMORTIZACIÓN:::: es el período de duración del préstamo. En el momento de la contratación se fija la fecha del primer pago y la del último. Ten en cuenta que cuanto mayor sea el plazo de duración las cuotas mensuales disminuyen pero en conjunto se paga más, pues los intereses serán mayores. Lo mejor es que busques el plazo que determine una cuota que se adapte a tu capacidad financiera; normalmente es recomendable que la cuota mensual no supere el 35% de los ingresos netos.

PLIEGO DE CONDICIONES:::: Escrito en el que constan las condiciones de un contrato.

PRIMER RIESGO:::: se pacta con el asegurador una cantidad independientemente del valor. Con esto queda eliminado el infraseguro.

SERVIDUMBRE:::: Carga que se impone a un inmueble en beneficio de otro que pertenece a distinto dueño. La servidumbre implica una limitación del derecho de propiedad al dueño de un inmueble obligando a dejar hacer alguna cosa al dueño de otro. Ejemplo: servidumbre de paso, de luces y vistas...

SUBROGACIÓN:::: Sustitución de alguien en el papel que desempeñaba el sustituido.

SUBROGACIÓN ENTRE ENTIDADES FINANCIERAS:::: trsasladar la hipoteca a otra entidad, conservando las condiciones de la hipoteca inicial a excepción de los pactos sobre tipos de interés que se han de mejorar.

SUBROGACIÓN ENTRE PERSONAS FÍSICAS:::: aceptación por parte del comprador de una vivienda del pago de la hipoteca que tenía el vendedor en la misma entidad y con las mismas condiciones.

T.A.E.:::: es el coste efectivo de la operación y se calcula conforme a unas reglas que establece el Banco de España.

TASA:::: Pago que hay que hacer por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad administrativa. Las tasas sirven para financiar una actividad administrativa y pueden venir impuestas por el Estado, la Comunidad Autónoma o los Ayuntamientos.

USUFRUCTO:::: Derecho a disfrutar bienes de propiedad ajena con la obligación de conservar su forma y sustancia.

VALOR DE NUEVO:::: es el valor del objeto asegurado si quisiéramos comprarlo nuevo. De este modo al recibir la indemnización lo podrás comprar nuevo independientemente de la edad que tuvieran.

VALOR REAL:::: es el valor del objeto en el mercado teniendo en cuenta su antigüedad.

VISADO:::: Documento examinado y con el visto bueno.

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