FIRMA DE LA ESCRITURA PÚBLICA DEL PRÉSTAMO
¿Qué documentación hay que llevar el día de la firma de la escritura pública del préstamo?
- Tú, como comprador que a la vez hipotecará la vivienda que compre:
oDNI/NIF.
- El vendedor debe llevar:
oDNI/NIF.
oTítulo de propiedad de la vivienda que transmite. oÚltimo recibo pagado del impuesto de bienes inmuebles.
oSi la vivienda estuviera sometida a régimen de propiedad horizontal deberá presentar certificado de la
comunidad de propietarios de estar al corriente en el pago de las cuotas.
¿Cómo transcurre el momento de la firma de la escritura pública?
¿Dónde?
La firma de la escritura pública se hará en el despacho del notario, en el día y hora fijados por él mismo, una vez la entidad financiera le haya remitido la documentación que necesita para la redacción de la escritura.
¿Quién debe acudir?
En el acto de la firma de la escritura del préstamo hipotecario debe estar:
ola persona a la que le ha sido concedida la hipoteca.
oun o una representante de la entidad de crédito.
Puesto que el destino de este préstamo hipotecario es financiar la compra de tu vivienda, lo más lógico es que firmes a la vez la escritura del préstamo hipotecario y la de compraventa. En este caso es obvio que deberán estar presentes los vendedores, no sólo porque deberán firmar la venta (caso del que no vamos a hablar en este momento) sino porque en este mismo acto se les hará entrega del cheque que momentos antes habrás recibido tú del Banco, con el que debes pagarles la vivienda que compras.
En caso de que los vendedores tuvieran todavía una hipoteca sobre la casa que venden es necesario proceder a la cancelación tanto económica (del pago) como registral (de la inscripción) de la misma antes de escriturar la compraventa.
Para ello, el vendedor debe solicitar al acreedor hipotecario, -es decir al Banco o Caja donde ellos hubieran contratado en su día la hipoteca-, la cancelación de la carga y autorizar a la gestoría a formalizar los trámites necesarios para llevar a cabo tal cancelación.
En caso de que la entidad financiera haya puesto como condición a la concesión del préstamo hipotecario que alguien te avale, debe acudir la persona -suele ser un familiar cercano- que firmará en la cláusula del contrato que corresponda al aval.
¿Qué derechos tengo como prestatario?
Como persona a favor de la cual se concede la hipoteca, tienes derecho a pedir que te dejen leer la escritura personalmente, y que el notario resuelva todas las dudas. Tienes que tener en cuenta que, este es el último momento, antes de firmar, en el que puedes preguntar y aclarar términos o condiciones que no entiendas. Si lo recogido en la escritura no se ajustase a la oferta vinculante que la entidad financiera te hizo en su día, puedes negarte a firmar, además de poder exigir que se cumpla conforme a la oferta que aceptaste.
¿Quién firma la escritura del préstamo hipotecario?
El/La representante o apoderado/a del Banco o Caja, y tú mismo como propietario de la casa que se hipoteca y beneficiario del préstamo.
Si en la hipoteca aparece cláusula de aval, deberá firmar la persona que junto contigo se haga responsable del pago de la hipoteca.
¿Cuándo «nace» verdaderamente la hipoteca?
Aunque la entidad financiera pondrá a tu disposición el dinero del préstamo en el mismo momento de firmar la escritura, lo cierto es que, según la legislación española, la hipoteca solo queda constituida con la inscripción de la escritura pública en el Registro de la Propiedad.
Es por eso que en el mismo acto de la firma de la escritura, el apoderado del Banco o la Caja solicitará al Notario que envíe un fax al Registro de la Propiedad , comunicando que se ha constituido una hipoteca sobre el inmueble que se acaba de vender. Desde el momento en que se reciba, se tomará razón en el Registro de esa garantía y se le reservará un puesto registral.
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