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LA COMPRAVENTA DE VIVIENDA A UN PROMOTOR \ EL I.B.I. (DESPUÉS DE LA COMPRA).

EL I.B.I. (DESPUÉS DE LA COMPRA).

¿Qué impuesto debo pagar cuando ya soy propietario de la vivienda?

Deberás pagar anualmente el Impuesto de Bienes Inmuebles

¿Qué es el IBI?

Conocido también como contribución urbana, este impuesto grava el valor de los inmuebles que se encuentren en el término municipal y es gestionado por los Ayuntamientos, a los que corresponde su liquidación y recaudación anual.

¿Quién debe pagarlo?

El propietario del bien inmueble, por lo que deberás hacer frente a este impuesto al año siguiente de la compra. Este impuesto se cobra a la persona que aparece en el catastro como propietario, por lo que además de inscribir en el Registro el traspaso de la propiedad es preciso solicitar también el cambio de titularidad en el Catastro. El cambio del catastro corresponde hacerlo al vendedor.

¿Cuándo se devenga este impuesto?

El período impositivo coincide con el año natural. El devengo se produce el primer día del año, por lo que la adquisición de la vivienda a mitad de año no producirá la liquidación de este impuesto, ya que como propietario no serás considerado sujeto pasivo del mismo hasta el siguiente 1 de enero.

¿Cuánto se tiene que pagar?

La cuota a pagar se calcula atendiendo al valor de los inmuebles, considerándose a estos efectos como valor el catastral (valor del suelo y valor de la construcción existente sobre dicho suelo, teniendo en cuenta las condiciones urbanístico-edificatorias, su carácter histórico-artístico, el uso, destino, la calidad y la antigüedad de la misma así como cualquier otro factor que pueda incidir en la valoración. Por lo general el tipo de gravamen que se aplica al valor catastral es del 0,4%, pero pueden ser incrementados o disminuidos por el Ayuntamiento.

¿Dónde se paga?

En el Ayuntamiento.
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