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LA COMPRAVENTA DE VIVIENDA A UN PROMOTOR \ OBLIGACIONES DE LOS PROMOTORES EN GARANTÍA DE LOS CONSUMIDORES

OBLIGACIONES DE LOS PROMOTORES EN GARANTÍA DE LOS CONSUMIDORES

¿Qué responsabilidades tiene el promotor?

El promotor es responsable de que la vivienda tenga las características que la hagan apta para cumplir con la finalidad para la que son adquiridas y tiene además el deber de entregarlas en perfectas condiciones de seguridad, higiene y funcionamiento.

¿De qué defectos responde el promotor?

Responderá durante 10 años de los daños materiales causados en la vivienda por vicios o defectos que afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga, u otros elementos estructurales y que comprometan la estabilidad del edificio.

Responderá durante 3 años de los daños materiales causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que comprometan las condiciones de habitabilidad del edificio. Si los vicios o los defectos los encuentras en los elementos de terminación o acabado de la vivienda, la reclamación debe hacerse al constructor, que responderá por los aparecidos en el plazo de 1 año desde la recepción de la obra.

¿Qué garantías tenemos de que el promotor va a responsabilizarse de los daños?

La ley impone al promotor la obligación de suscribir dos seguros (uno por cada una de los incidencias de las que responde) , ya sea de daños materiales o de caución cuyo dinero se destinará solo y exclusivamente a resarcir a los compradores del daño que se les cause por los vicios o defectos de los que pudiera adolecer su vivienda.

El resarcimiento puede consistir en indemnización o reparación de los daños, a elección del asegurador.

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