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LA COMPRAVENTA DE VIVIENDA A UN PROMOTOR \ GASTOS DERIVADOS DE LA COMPRAVENTA

GASTOS DERIVADOS DE LA COMPRAVENTA

Cuando calcules la viabilidad de comprar tu propia vivienda, debes tener en cuenta que al precio de la misma tienes que sumar los gastos de formalización de la escritura ante notario, la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad y el pago de los impuestos a los que tendrás que hacer frente. En total puede suponer casi un 10% del precio de adquisición.

A. ARANCELES NOTARIALES.

El notario es un profesional del derecho dotado de fe pública cuya principal misión consiste en dar certeza y seguridad jurídica a los negocios en los que interviene.

¿Quién paga al Notario?

El código civil establece que «salvo pacto en contrario los gastos del otorgamiento de escritura son por cuenta del vendedor y los de la primera copia de la escritura y posteriores por cuenta del comprador». Por «salvo pacto en contrario» se entiende que comprador y vendedor pueden negociar quién va a pagar los honorarios del notario y solamente si no se ha especificado nada en el contrato, se aplica el artículo citado.

B. GASTOS DE GESTORÍA.

Una vez otorgada la escritura pública de compraventa, deben realizarse distintos trámites, como son la liquidación de los impuestos que gravan la operación y la presentación de la escritura de compraventa y en su caso de préstamo hipotecario en el Registro de la Propiedad, para obtener la inscripción de la vivienda a tu favor y de la hipoteca a favor del Banco.

C. IMPUESTOS

-Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

¿Qué es?

Es un impuesto que grava el consumo de bienes y servicios producidos o comercializados en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales.

¿Quién debe pagarlo?

El consumidor final del bien de que se trate, en este caso el que compra la vivienda para su uso particular. ¿Cuándo debe pagarse?

El momento del devengo se produce cuando se pone en poder del comprador el bien adquirido. Sin embargo en el caso de compra de vivienda es muy frecuente que se hagan pagos anticipados a la entrega, con lo que el IVA se hace efectivo en el momento del pago parcial del precio.

¿Cuál será la cantidad a pagar en concepto de IVA?

La cantidad a pagar será la resultante de aplicar al precio total de la vivienda, incluyendo garaje y anexos, si se venden conjuntamente, un tipo de gravamen del 7%.

- Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados

¿Qué es?

Es un impuesto que grava el otorgamiento de documentos notariales, que tienen por misión hacer prueba, o acreditar alguna cosa; en este caso la compraventa de una vivienda.

¿Quién lo paga?

El comprador, puesto que fue por su adquisición por lo que se hace necesaria el otorgamiento de la escritura. ¿Cómo se calcula?

Se pagará por la primera copia de la escritura, el 0,50% del valor de la vivienda. ¿Cuándo queda obligado al pago?

El impuesto se devenga el día en que se formaliza la escritura pública de compraventa.

- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

¿Qué es?

Es un impuesto municipal y de establecimiento voluntario por lo que la obligatoriedad del pago variará en función del lugar donde hayas comprado la vivienda.

Este impuesto grava el aumento grava la obtención de un incremento de valor en los terrenos de naturaleza urbana, puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad.

¿A quién le corresponde pagar este impuesto?

Al vendedor, aunque es posible acordar que se haga cargo del pago el comprador.

D. ARANCELES REGISTRALES

La inscripción de tu propiedad en el Registro de la Propiedad y la de la hipoteca sobre la misma, conlleva una serie de gastos registrales, que no son libres sino que vienen ya fijados a través de un Real Decreto.

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