DOCUMENTO PRIVADO O ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA
DOCUMENTO PRIVADO
¿Qué es y qué supone el documento privado?
Es el contrato de compraventa suscrito por el vendedor y el comprador sin la intervención de Notario.
El contrato privado obliga solo a quienes lo firman y en todo caso a sus herederos, pero no afecta a terceros, que no tienen por qué conocer la existencia del mismo.
No obstante es perfectamente válido y suficiente para transmitir.
ESCRITURA PÚBLICA
¿Qué es?
Es el contrato que se firma ante notario, requisito imprescindible para la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.
La escritura pública es de por sí suficiente para transmitir la propiedad y da constancia fehaciente de la celebración del contrato y de la fecha del mismo.
¿Cuáles son las ventajas de la escritura pública?
* El hecho de elevar el contrato a escritura pública, supone gozar de la protección y el asesoramiento del
notario, lo que implica garantizar la legalidad y la validez del negocio.
* Se reducen los conflictos, gracias al asesoramiento notarial previo, ya que el notario debe comprobar
que no haya cargas ni gravámenes sobre la vivienda objeto de compra y aprecia si son legales todas y
cada una de las cláusulas del contrato.
* El contrato produce efectos, no sólo respecto a las partes que lo suscriben sino frente a todos.
* La escritura pública es imprescindible para acceder al Registro de la Propiedad y poder gozar de su
protección.
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