LA PUBLICIDAD Y LA INFORMACIÓN EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA.
¿Qué obligación se ha impuesto a los promotores para asegurar la especial protección del consumidor?
La Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios recoge como derecho de especial trascendencia para el consumidor, el de recibir información correcta sobre los diferentes productos o servicios que se compran, especialmente si son de uso común, ordinario o generalizado. Y estarás de acuerdo con que la vivienda, no sólo es una compra bastante cotidiana, sino de especial trascendencia económica, por lo que merece una protección mayor.
Este derecho del consumidor tiene como contrapartida la obligación del promotor de proporcionar una información veraz, ajustada a las verdaderas características, condiciones y utilidades de la vivienda cuya venta pretende, redactada de forma clara, sencilla y concreta, de manera que no pueda inducir a error a sus destinatarios ni pueda crearse con la publicidad falsas expectativas sobre las cualidades de la vivienda que se compra.
¿Queda vinculado el promotor por la publicidad e información que ofrezca a los consumidores?
Por supuesto que sí. Los datos, características y condiciones relativas a la construcción de la vivienda, a su ubicación, servicios, e instalaciones, adquisición, utilización y pago que se incluyan en la oferta, promoción, y publicidad serán exigibles aun cuando no figuren expresamente en el contrato que posteriormente se celebre.
¿Qué información debo conocer sobre la promoción?
Cualquier promotor está obligado a tener a disposición del público, la información siguiente:
* El nombre o razón social, domicilio y datos de la inscripción en el Registro Mercantil, del vendedorpromotor.
* Plano del emplazamiento general de la vivienda, descripción general de edificio en el que se
encuentra, de las zonas comunes y de los servicios accesorios.
* Plano de la vivienda en cuestión, descripción de la misma con expresión de la superficie útil.
* Descripción y trazado de las redes eléctrica, de agua, gas y calefacción y garantías de las mismas,
y de las medidas de seguridad contra incendios con que cuente el inmueble.
* Materiales empleados en la construcción de la vivienda, incluidos aislamientos térmicos y acústicos
así como los utilizados en el edifico en sí, zonas comunes y servicios accesorios.
* Instrucciones sobre el uso y conservación de las instalaciones que exijan algún tipo de actuación
* conocimiento especial y sobre evacuación del inmueble en caso de emergencia.
* Datos identificativos de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad, o expresión
de no hallarse inscrito en el mismo.
* Precio total de la vivienda y de los servicios accesorios si los tuviera (garaje, trastero), incluyendo
también el IVA.
* Forma de pago. Cantidades que deben satisfacerse y fecha de vencimiento.
* Si se prevé la subrogación del comprador en alguna operación de crédito no concertada por él, se
indicará con claridad el notario que autorizó la correspondiente escritura, fecha de ésta, datos de su
inscripción en el Registro de la Propiedad y la responsabilidad hipotecario que corresponde
a cada vivienda, con expresión de vencimientos y cantidades
* Copias de las autorizaciones exigidas para la construcción de la vivienda.
* Cédula urbanística o certificación acreditativa de las circunstancias urbanísticas de la finca
* Licencia para la utilización u ocupación de la vivienda, zonas comunes y servicios accesorios.
* Si la vivienda es un bloque de pisos, y el promotor hubiera constituido sobre él régimen de propiedad
horizontal y otorgado estatutos, debe tenerlos a disposición del público
* Información sobre el pago de tributos que graven la propiedad de la vivienda.
* Forma en que está previsto documentar el contrato con sus condiciones generales y especiales, haciendo
constar lo siguiente:
- Que el consumidor no pagará gastos que corresponden al vendedor.
- Que asiste al comprador el derecho a elegir notario.
- Expresión literal de los artículos 1280.1 y 1279 del código civil que hacen referencia a la posibilidad de
elevar a documento público el contrato privado que se firme.
* Aunque la edificación no esté acabada o ni siquiera esté comenzada deben constar en el documento
informativo la fecha de entrega de la vivienda y la fase en que se encuentra la edificación.
* Si la edificación no está acabada debe mostrarte copia del documento o documentos en los que se
formalizan las garantías entregadas a cuenta.
* Nombre y domicilio del arquitecto y el nombre o razón social y domicilio del constructor.
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