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ALQUILER \ LA RENTA

LA RENTA

La cantidad que se ha de pagar por el alquiler de la vivienda, denominada renta mensual, será la que libremente pacten el arrendatario y el arrendador.

Salvo acuerdo distinto de las partes, el pago de la renta será mensual, de forma anticipada y dentro de los siete primeros días de cada mes.

El pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes, es decir, no existe ningún modelo predeterminado: se puede realizar en metálico, mediante ingreso en la cuenta corriente que designe el arrendador, por transferencia bancaria, etc. En cualquier caso, siempre es aconsejable pedir un justificante o recibo de pago.

Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la renta sólo podrá modificarse (normalmente al alza) en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicándole la variación sufrida por el IPC (Índice de Precios al Consumo) en los doce meses anteriores a la fecha de actualización. El INE (Instituto Nacional de Estadística) nos facilitará este dato. Esta subida debe comunicarla el propietario un mes antes del cumplimiento de cada año de vigencia del contrato y deberá hacerlo por escrito.

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