EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
¿Por qué hacer un contrato de arrendamiento escrito?
El Código Civil establece que los contratos son obligatorios cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez. Así, pues, no es necesario que un contrato sea escrito para ser válido, esta condición de forma es más bien una facultad - obligación recíproca, a la que pueden someterse las partes (supone la exigencia legal de una determinada forma para hacer efectivas las obligaciones propias del contrato).
¿Qué es un contrato de arrendamiento?
Un contrato de arrendamiento es un documento que recoge el acuerdo entre dos partes, arrendatario y arrendador, para alquilar una vivienda en el que se pactan los derechos y obligaciones legales. Sirve de prueba ante eventuales desavenencias sobre la existencia y alcance de las obligaciones que han pactado el inquilino y el propietario evitando que su validez y cumplimiento se deje al arbitrio de una de las partes contratantes. A la hora de hacer un contrato de arrendamiento, tenemos que tener en cuenta el tipo de contrato que queremos:
* contrato de arrendamiento de vivienda.
* contrato de arrendamiento de uso distinto de vivienda (contrato de temporada, local de negocio, etc.).
Nosotros nos fijaremos en el primer tipo pues el que trata de satisfacer nuestra necesidad permanente de vivienda garantizando al arrendatario una permanencia mínima en la vivienda y una estabilidad en la renta.
Una vez determinado el tipo de arrendamiento que queremos y dispuestos ya a formalizar el contrato nos encontramos con dos tipos de cláusulas:
* Las que impone la ley como obligatorias y contra las que no cabe pacto contrario, como la fianza.
* oLas libremente pactadas que determinan el acuerdo alcanzado por las dos partes, como la duración inicial del contrato, la renta, etc.
Cuando estamos de acuerdo con estos puntos estampamos nuestra firma en el contrato (preferentemente en todas las páginas), quedando desde este momento formalizado. Normalmente los contratos se firman por duplicado para que arrendador y arrendatario dispongan de una copia. Es conveniente conservar nuestro ejemplar durante toda la duración del contrato pues en caso de desavenencia será la prueba que justifique lo que en su momento se acordó.
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