Consejos
Locales de Juventud
[Qué es un
Consejo Local de Juventud]
[Consejos Locales de Juventud en Aragón]
Objetivos
del Área de Consejos Locales de Juventud
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- Promover la
consideración y desarrollo de políticas de juventud
en los ayuntamientos aragoneses
- Fomentar el
asociacionismo juvenil y la participación de l@s jóvenes
de Aragón en todos los ámbitos de sus municipios.
- Promocionar
y establecer una estructura autonómica de Consejos Locales
en el territorio aragonés.
- Definir dentro
del Consejo Nacional de la Juventud de Aragón el modelo
de Consejo Local de Juventud adecuado a la realidad aragonesa.
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Actuaciones
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- Asesoramiento al Gobierno de Aragón en las actuaciones en materia de Juventud en los
ayuntamientos aragoneses
- Asesoramiento a los municipios en materia de políticas de Juventud
- Apoyo y asesoramiento a los Consejos
Locales existentes
- Descentralización del trabajo
del CNJA. Descentralización
que afecta tanto a las actividades realizadas desde distintas
áreas del Consejo como a las relativas al funcionamiento
normal del CNJA, como la celebración de Asambleas del
CNJA con carácter itinerante.
- Contactos con las Administraciones
locales
- Regulación de Consejos
Locales:
Una de las prioridades de la Comisión Permanente del CNJA
es desarrollar un nuevo marco legal que regule la labor del CNJA
actualizando la normativa vigente y cubriendo vacíos legales
como los relativos a Consejos Locales de Juventud. En la actualidad,
éstos carecen de legalidad en sí mismos, por eso
se proyecta la elaboración de un borrador que será
presentado a debate.
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Qué es un Consejo Local de Juventud
Los Consejos de Juventud
son entidades de Derecho publico, con personalidad jurídica
propia y plena capacidad para el cumplimento de sus fines, cuyo
objetivo es ofrecer un cauce de libre adhesión para propiciar
la participación, representación y consulta a los
jóvenes en el desarrollo político, económico,
social y cultural de cada localidad. Su funcionamiento no esta
regulado actualmente.
Desde el CNJA. se está
trabajando para que el vacío legal existente se solucione
a corto plazo. La única referencia legal viene es el art..
13 de la ley 2/1985 de 28 de marzo por el que se instituye el
Consejo Nacional de Juventud de Aragón.
Se
pretende que los fines de los Consejos Locales de Juventud sean:
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- Colaborar con la Administración
local mediante la realización de estudios, informes y
otras actividades relacionadas con la problemática e intereses
juveniles.
- Fomentar el asociacionismo,
estimulando su creación y prestando el apoyo y la asistencia
necesarios a nivel local.
- Ser interlocutor válido
ante los organismos públicos locales.
- Fomentar la comunicación,
relación e intercambio entre las organizaciones juveniles
y las distintas entidades locales.
- Ser informado y opinar
sobre los presupuestos y gestión municipal relacionadas
con juventud.
- Proponer a los poderes
públicos locales la adopción de medidas relacionadas
con el fin que les es propio.
- Establecer relaciones
con otros consejos de Juventud.
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Los Consejos Locales
de Juventud estarán formadas por un mínimo de tres
entidades juveniles que desarrollen su labor en el ámbito
local. También se pueden constituir Consejos Comarcales
de Juventud. Las condiciones de acceso de las asociaciones se
fijan en los Estatutos de los Consejos Locales de Juventud o en
las Normas de Funcionamiento Interno, siempre que sean asociaciones
juveniles o entidades prestadoras de servicios a la juventud,
excluidas las corporaciones locales.
Consejos
Locales de Juventud en Aragón