Consejos Locales de Juventud

[Qué es un Consejo Local de Juventud]
[Consejos Locales de Juventud en Aragón]

Objetivos del Área de Consejos Locales de Juventud


  • Promover la consideración y desarrollo de políticas de juventud en los ayuntamientos aragoneses
  • Fomentar el asociacionismo juvenil y la participación de l@s jóvenes de Aragón en todos los ámbitos de sus municipios.
  • Promocionar y establecer una estructura autonómica de Consejos Locales en el territorio aragonés.
  • Definir dentro del Consejo Nacional de la Juventud de Aragón el modelo de Consejo Local de Juventud adecuado a la realidad aragonesa.

Actuaciones


  • Asesoramiento al Gobierno de Aragón en las actuaciones en materia de Juventud en los ayuntamientos aragoneses
  • Asesoramiento a los municipios en materia de políticas de Juventud
  • Apoyo y asesoramiento a los Consejos Locales existentes
  • Descentralización del trabajo del CNJA. Descentralización que afecta tanto a las actividades realizadas desde distintas áreas del Consejo como a las relativas al funcionamiento normal del CNJA, como la celebración de Asambleas del CNJA con carácter itinerante.
  • Contactos con las Administraciones locales
  • Regulación de Consejos Locales:
    Una de las prioridades de la Comisión Permanente del CNJA es desarrollar un nuevo marco legal que regule la labor del CNJA actualizando la normativa vigente y cubriendo vacíos legales como los relativos a Consejos Locales de Juventud. En la actualidad, éstos carecen de legalidad en sí mismos, por eso se proyecta la elaboración de un borrador que será presentado a debate.

Qué es un Consejo Local de Juventud

Los Consejos de Juventud son entidades de Derecho publico, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimento de sus fines, cuyo objetivo es ofrecer un cauce de libre adhesión para propiciar la participación, representación y consulta a los jóvenes en el desarrollo político, económico, social y cultural de cada localidad. Su funcionamiento no esta regulado actualmente.

Desde el CNJA. se está trabajando para que el vacío legal existente se solucione a corto plazo. La única referencia legal viene es el art.. 13 de la ley 2/1985 de 28 de marzo por el que se instituye el Consejo Nacional de Juventud de Aragón.

Se pretende que los fines de los Consejos Locales de Juventud sean:



  • Colaborar con la Administración local mediante la realización de estudios, informes y otras actividades relacionadas con la problemática e intereses juveniles.
  • Fomentar el asociacionismo, estimulando su creación y prestando el apoyo y la asistencia necesarios a nivel local.
  • Ser interlocutor válido ante los organismos públicos locales.
  • Fomentar la comunicación, relación e intercambio entre las organizaciones juveniles y las distintas entidades locales.
  • Ser informado y opinar sobre los presupuestos y gestión municipal relacionadas con juventud.
  • Proponer a los poderes públicos locales la adopción de medidas relacionadas con el fin que les es propio.
  • Establecer relaciones con otros consejos de Juventud.

Los Consejos Locales de Juventud estarán formadas por un mínimo de tres entidades juveniles que desarrollen su labor en el ámbito local. También se pueden constituir Consejos Comarcales de Juventud. Las condiciones de acceso de las asociaciones se fijan en los Estatutos de los Consejos Locales de Juventud o en las Normas de Funcionamiento Interno, siempre que sean asociaciones juveniles o entidades prestadoras de servicios a la juventud, excluidas las corporaciones locales.

 

Consejos Locales de Juventud en Aragón

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